JurídicoESEN

decreto 3239 de 2006

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, fue creada mediante Decreto número 3639 del 12 de octubre de 2005, con una duración hasta el 7 de agosto de 2006, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la ju

Whereas · 3 recitals

Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la Oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, fue creada mediante Decreto número 3639 del 12 de octubre de 2005, con una duración hasta el 7 de agosto de 2006, con el fin de coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica la oralidad en esta área de la jurisdicción ordinaria, en todo el territorio nacional;

Que la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, durante su vigencia, formuló importantes recomendaciones tendientes a promover la oralidad en la jurisdicción ordinaria, regímenes de familia, civil y agrario;

Que dada la importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión lntersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, es necesario prorrogar la vigencia de la misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron la Comisión;

Article 1

º . Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el Régimen de Familia, Civil y Agrario, creada mediante Decreto 3639 de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2007.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia