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decreto 129 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Article 1Establécense Las Siguientes Asignaciones Básicas Y Gastos De Representación Mensuales Para Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales Contemplados En El Artículo 3°del Decreto-Ley 1651 De 1977, Así: Cargos Asignacion Basica Gastos De Representacion Total Gerente Seccional Clase Iii $ 69

°. Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3°del Decreto-ley 1651 de 1977, así: CARGOS ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACION TOTAL Gerente Seccional Clase III $ 69.474 $ 69.474 $ 138.948 Gerente Seccional Clase II 64.414 64.414 128.828 Gerente Seccional Clase I 59.385 59.385 118.770

Parágrafo

La asignación básica y los gastos de representación correspondientes a los cargos de Director General, Secretario General y Subdirector Nacional, continuarán siendo los señalados en el Decreto 446 del 23 de febrero de 1984.

Article 2º

º. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos que a continuación se indica, tendrá el carácter de Gastos de Representación: -- Jefe de Oficina Nacional. -- Asistente de Dirección General. -- Jefe de División del Nivel Nacional. -- Secretario General Seccional. -- Jefe de Oficina Seccional. -- Subgerente Seccional. -- Director de Unidad Programática Local. -- Director de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional. -- Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil