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decreto 1891 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 01 de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso público

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Que mediante Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, se reglamentó parcialmente la Ley 01 de 1991, con el fin de actualizar los parámetros para el uso y goce de las zonas de uso público;

Que las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público son necesarias para el ejercicio de las competencias del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, de conformidad con el Decreto-ley 1800 de junio 26 de 2003, y la Ley 16 de 1994, En mérito de lo expuesto;

Article 1El Artículo 4º Del Decreto 1589 De Mayo 19 De 2004, Quedará Así: “artículo 4º

°. El artículo 4º del Decreto 1589 de mayo 19 de 2004, quedará así: “Artículo 4º. El Ministerio de Transporte concederá las autorizaciones temporales sobre el uso y goce exclusivo de las zonas de uso público y regulará su trámite. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, concederán las autorizaciones temporales sobre el uso y goce de las zonas de uso público de su competencia, dentro del marco de las políticas y regulaciones determinadas por el Ministerio de Transporte”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 01 de 1991, y
El Ministro de Transporte