JurídicoESEN

decreto 450 de 1966

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1732 de 1960, y en especial de la que le confiere el Decreto 3397 de 1962, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2403, de septiembre 9 de1965, fue modificada la planta de empleos de la División de Imprenta Nacional dependiente del Departamento Administrativo de Servicios Generales

Whereas · 4 recitals

Que mediante Decreto número 2403, de septiembre 9 de1965, fue modificada la planta de empleos de la División de Imprenta Nacional dependiente del Departamento Administrativo de Servicios Generales;

Que en el parágrafo único del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, se omitió i n voluntariamente decir que el Auxiliar de imprenta IV-6 que Figuraba como Auxiliar de Imprenta III-5 en el Grupo de Linotipos y Fundición, de la Sección de Impresión, se reubicaba en el Grupo de Fotograbados y Fotolito, de la Sección de Litografía;

Que en el parágrafo único del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, se omitió involuntariamente decir que el Acarreador V-5 que figuraba como Auxiliar de Imprenta II-4 en la Sección de Litografía, se reubicaba en el Grupo de Talleres, de la Sección de Servicios Auxiliares de Operación;

Que con las omisiones a que se hace referencia en los considerandos precedentes se causó un perjuicio a uno delos empleados de la planta de la División de Imprenta Nacional con la no reclasificación de u n cargo, lo cual debe ser subsanado;

Article 1

Artículo primero . Aclárase el

Parágrafo único

del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, en el sentido de expresar que el cargo de Auxiliar Imprenta IV- 6 a que se hace referencia allí, quedará reubicado en el Grupo de Fotograbado y Fotolito, de la Sección de Litografía, el cual corresponde al cargo que figuraba como Auxiliar Imprenta III-5 en el G r u p o de Linotipos y Fundición, de la Sección de Impresión.

Article 2

Artículo segundo . Aclárase el

Parágrafo único

del artículo segundo del Decreto 2403, de septiembre 9 de 1965, en el sentido de expresar que el cargo de Acarreador V-5 que figuraba como Auxiliar de Imprenta II-4 en la Sección de Litografía, se reubica en el Grupo de Talleres, de la Sección de Servicios Auxiliares de Operación, lo cual fue omitido en dicha providencia.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de junio 1965 y la incorporación a que hubiere lugar se hará mediante providencia emanada del organismo correspondiente. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales