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decreto 1212 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo l del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia

Whereas · 5 recitals

Que las Cuencas Hidrográficas Internacionales, revisten para Colombia la mayor importancia;

Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;

Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral sostenible de dichas cuencas;

Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema;

Que se requiere un estudio pormenorizado de la política y reafirmar criterios relativos al manejo integral de las Cuencas Hidrográficas Nacionales e Internacionales;

Article 1Derógase El Decreto Número 3359 De Octubre 24 De 1986 Y Todas Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias

º. Derógase el Decreto número 3359 de octubre 24 de 1986 y todas las demás normas que le sean contrarias.

Article 2

º . Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Desarrollo Integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales (Conachi), adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 3La Comisión A Que Alude El Artículo Anterior Estará Constituida De La Siguiente Forma: Ministerio De Relaciones Exteriores: - El Viceministro De América Y Soberanía Territorial Quién La Presidirá

º. La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma: Ministerio de Relaciones Exteriores: - El Viceministro de América y Soberanía Territorial quién la presidirá. - El Director de la Dirección General de Soberanía Territorial. - El Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional. - El Director General de Organismos y Conferencias Políticas, Económicas y Sociales Multilaterales. - Ministerio de Hacienda y Crédito Público: - Viceministro de Hacienda y Crédito Público. - El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Ministerio de Transporte: - El Viceministro de Transporte - El Director General de Transporte Fluvial. Ministerio de Defensa Nacional: - El Comandante de la Armada Nacional. - El Director General Marítimo. Ministerio del Medio Ambiente: - El Viceministro del Medio Ambiente. - El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. - El Jefe de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional.

Article 4

º . La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios, o a particulares, para que hagan parte de la misma, en forma temporal.

Article 5El Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes, Así Como Los Gastos Operativos A Que Haya Lugar, Cuando La Comisión Requiera Su Desplazamiento A Las Zonas De Frontera, Correrán Por Cuenta De Cada Una De Las Entidades Indicadas En El Artículo 3 Del Presente Decreto

º. El reconocimiento de viáticos y pasajes, así como los gastos operativos a que haya lugar, cuando la Comisión requiera su desplazamiento a las zonas de frontera, correrán por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo 3 del presente decreto.

Article 6

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníque se,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo l del Decreto 1050 de 1968, y
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte
El Ministro del Medio Ambiente