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decreto 492 de 1886

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución,

Article 124De La Constitución, Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Los Gobernadores Jefes civiles y militares de los extinguidos Estados, el Gobernador del Distrito Federal y del Departamento nacional de Panamá y Presidente del Estado del Cauca, desempeñarán las funciones de Gobernadores de los Departamentos respectivos, hasta que se posesionen los que sean nombrados para el período legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución, Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno