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decreto 1373 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 115 de 1994

Article 1Los Establecimientos De Educación Preescolar, Básica Y Media Incorporarán En Su Calendario Académico Cinco (5) Días De Receso Estudiantil En La Semana Inmediatamente Anterior Al Día Feriado En Que Se Conmemora El Descubrimiento De América

°. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América. Esta semana de receso estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y en sus decretos reglamentarios.

Article 2Las Entidades Territoriales Certificadas En Educación Incluirán Este Receso En El Calendario Académico Que, De Conformidad Con El Decreto 1850 De 2002, Deben Expedir Para Los Establecimientos Educativos Estatales De Su Jurisdicción

°. Las entidades territoriales certificadas en educación incluirán este receso en el calendario académico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002, deben expedir para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Parágrafo

Los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

Article 3En La Expedición Del Calendario Académico Las Entidades Territoriales Certificadas Establecerán Que La Semana De Receso Estudiantil Prevista En Este Decreto, Será Para Los Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado Una De Las Semanas De Desarrollo Institucional Previstas En El Artículo 8° Del Decreto 1850 De 2002

°. En la expedición del calendario académico las entidades territoriales certificadas establecerán que la semana de receso estudiantil prevista en este decreto, será para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo 8° del Decreto 1850 de 2002. Esta semana de receso para los estudiantes y de desarrollo institucional para los docentes y directivos no modifica las siete (7) semanas de vacaciones de los directivos y docentes, establecidas en el Decreto 1850 de 2002.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 115 de 1994
La Ministra de Educación Nacional