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decreto 1373 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1410 de 1987 (28 de Julio), creó el Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico y estableció sus objetivos, funciones e integración

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Que el Decreto número 1410 de 1987 (28 de Julio), creó el Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico y estableció sus objetivos, funciones e integración;

Que las modalidades específicas de operación hacen conveniente modificar la integración de dicho Consejo, para dar una mayor participación a los sectores empresarial y académico;

Article 1º

º. El Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera: Por el sector gubernamental: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Consejero Económico de la presidencia de la República. -Dos representantes del Presidente de la República. -Un representante del Corpes de Occidente. -Un delegado de los Gobernadores de los Departamentos del Litoral Pacífico. Por el sector empresarial: -El Presidente del Consejo Colombiano Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado. -Catorce (14) miembros representantes del sector privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento. Por el sector académico: -Quince (15) miembros representantes de las universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.

Parágrafo

Los integrantes del Consejo, representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos cada dos (2) años.

Article 2º

º. Para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, el Consejo establecerá las áreas de trabajo que estime necesarias, en especial las siguientes: -Desarrollo y cooperación agrícola. -Desarrollo y cooperación pesquera. -Desarrollo de recursos humanos. -Ciencia y tecnología. -Transportes, telecomunicaciones y turismo. -Cooperación en bosques y energía y -Comercio.

Article 3º

º. Este Decreto modifica en lo pertinente el Decreto número 1410 de 1987 y rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto número 1050 de 1968, y
La Ministra de Relaciones Exteriores