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decreto 4863 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Adiciónese El Siguiente Inciso Al Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Y Adicionado Por Los Artículos 7° Del Decreto 2209 De 1998, 3° Del Decreto 2445 De 2000, 1° Del Decreto 644 De 2002, 1° Del Decreto 3668 De 2006, 1° Del Decreto 4561 De 2006, 1° Del Decreto 966 De 2007, 1° Del Decreto 1440 De 2007 Y 1° Del Decreto 2045 De 2007: “el Director Administrativo Y Financiero Del Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena, Podrá Asignar Teléfono Celular, Con Cargo A Los Recursos De La Entidad, A Los Subdirectores De Los Centros De Formación Y A Los Jefes De Oficina Del Sena, Previa Expedición Del Acto Administrativo Mediante El Cual Señale El Monto Máximo De Uso De Los Mismos”

°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007, 1° del Decreto 1440 de 2007 y 1° del Decreto 2045 de 2007: “El Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, podrá asignar teléfono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores de los Centros de Formación y a los Jefes de Oficina del SENA, previa expedición del acto administrativo mediante el cual señale el monto máximo de uso de los mismos”.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Adiciona En Lo Pertinente El Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona en lo pertinente el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público