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decreto 1366 de 1972

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímense Los Cargos Establecidos Por El Decreto 3033 De 1968 Para El Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° Suprímense los cargos establecidos por el Decreto 3033 de 1968 para el Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 2Las Funciones Propias Del Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No De Cargos Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo Despacho Del Ministro 1 Ministro

° Las funciones propias del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece: No de cargos Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo Despacho del Ministro 1 Ministro. 1 Secretario Privado II 23 4.090 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720 1 Revisor de Documentos V 19 2.790 Despacho del Viceministro 1 Viceministro. 1 Secretario Ejecutivo III 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540 Secretaría General 1 Secretario General IIII 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 2 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540

Article 3El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos: Un (1) Viceministro, Un (1) Secretario General, Quienes En Este Caso No Gozarán De Gastos De Representación

° El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos: Un (1) Viceministro, un (1) Secretario General, quienes en este caso no gozarán de gastos de representación.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Article 4El Gobierno O El Ministro Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Y Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para El Desempeño De Los Cargos, A Designar El Personal Que Ocupará Los Que Se Establecen Por El Presente Decreto

° El Gobierno o el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes y previo el lleno de los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, a designar el personal que ocupará los que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneraciones.

Article 5Los Actuales Empleados Del Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Su Retiro O Cuando Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos, Cuando El Cargo Quede Vacante, La Persona Que Éntre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado En Este Decreto

° Los actuales empleados del Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta su retiro o cuando pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos, cuando el cargo quede vacante, la persona que éntre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Parágrafo

El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Article 6El Presente Decreto Modifica El Decreto 3033 De 1968 En La Parte Pertinente Al Despacho Del Ministro, Viceministro Y Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto modifica el Decreto 3033 de 1968 en la parte pertinente al Despacho del Ministro, Viceministro y Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República