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decreto 43 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Concédese Indulto A Los Señores Luis Martínez Silva, Jorge Moya Vázquez, Eutimio Sánchez, Felipe Angulo Y Manuel María Valdivieso, Condenados Por La Corte Marcial En Sentencia De 20 De Febrero De 1906

°. Concédese indulto a los Señores Luis Martínez Silva, Jorge Moya Vázquez, Eutimio Sánchez, Felipe Angulo y Manuel María Valdivieso, condenados por la Corte Marcial en sentencia de 20 de Febrero de 1906.

Article 2Indultase Igualmente A Todos Los Individuos Que En La Actualidad Se Encuentren Confinados Por Delitos Políticos

°. Indultase igualmente a todos los individuos que en la actualidad se encuentren confinados por delitos políticos.

Article 3No Quedan Incluidos En Este Indulto Los Reos Y Sindicados Del Atentado Cometido El 10 De Febrero Del Presente Año, Por Ser Este Atentado Un Delito Común, Ni Aquellos Individuos Que Por Ser Notoriamente Perjudiciales En Un Municipio Han Sido Confinados A Otro Municipio O A Las Colonias Penales En Beneficio De La Tranquilidad Pública

°. No quedan incluidos en este indulto los reos y sindicados del atentado cometido el 10 de Febrero del presente año, por ser este atentado un delito común, ni aquellos individuos que por ser notoriamente perjudiciales en un Municipio han sido confinados a otro Municipio o a las Colonias penales en beneficio de la tranquilidad pública.

Article 4El Ministerio De Guerra Reglamentará La Ejecución Del Presente Decreto, Y Por Medio De Resoluciones Especiales Determinará Cuáles Individuos Quedan Comprendidos En El Indulto, Previo Dictamen Del Consejo De Ministros

°. El Ministerio de Guerra reglamentará la ejecución del presente Decreto, y por medio de resoluciones especiales determinará cuáles individuos quedan comprendidos en el indulto, previo dictamen del Consejo de Ministros.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho del Ministerio