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decreto 2492 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

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Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; y;

Que de conformidad con el Decreto citado el Instituto está obligado a destinar este aporte de capital a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos del capital social de las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas;

Article 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir A Favor Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Pagares Por La Cantidad De $7

Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico pagares por la cantidad de $7.140.000.00, en dos series distinguidas con las letras A y B, la primera de las cuales será por $5.100.000.00 y la segunda por $ 2.040.000.00.

Article 2Los Pagarés Anteriores Serán Firmados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Contralor Y El Tesorero General De La Republica, Y Su Producto Lo Destinara El Instituto A La Suscripción De Acciones, En Cuantía De $ 5

Articulo 2° Los pagarés anteriores serán firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Contralor y el Tesorero General de la Republica, y su producto lo destinara el Instituto a la suscripción de acciones, en cuantía de $ 5.100.000.00 de la Sociedad Centrales Hidroeléctricas del Rio Anchicayá Limitada, y en cuantía de $2.040.000.00 de la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada.

Article 3Los Anteriores Pagarés Devengaran Intereses A La Tasa Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos A Partir De La Fecha De Emisión, Por La Tesorería General De La Republica, Los Cuales Cubrirá Directamente El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Correspondientes Apropiaciones Presupuestales

Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.

Article 4El Principal De Los Pagarés A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Amortizará En Catorce (14) Cuotas Trimestrales Sucesivas, La Primera De Las Cuales Vencerá Para Cada Serie El 30 De Marzo De 1952 Y La Ultima El 30 De Junio De 1955

Articulo 4° El principal de los pagarés a que se refiere el presente Decreto se amortizará en catorce (14) cuotas trimestrales sucesivas, la primera de las cuales vencerá para cada serie el 30 de marzo de 1952 y la ultima el 30 de junio de 1955. En consecuencia se emitirán de la Serie "A" trece (13) títulos de $ 364.285.70 cada uno, y uno (1) de $364.285.90, y de la Serie "B" trece (13) títulos de $ 145.714.30 y uno de $ 145.714.10.

Article 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 5° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público