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decreto 1212 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único Apruébase la siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 178 DE 1935 (julio 3) por la cual se modifica la número 131 de 1934, aprobada por Decreto número 1649 de 1934. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Resolución número 131 de 1934 dispuso que el Laboratorio Central de Investigación de Lepra funcionará en el Dispensario Antileproso de Cundinamarca. 2.° Que la práctica ha demostrado que el funcionamiento del Laboratorio en dicho lugar no le permite prestar, en forma completa, los servicios eficaces que le corresponden; y 3.° Que las actividades de la lucha antileprosa del Departamento Nacional de Higiene imponen un gran desarrollo de trabajo para el Laboratorio Central de Lepra, RESUELVE:

Article 1A Partir De La Fecha De La Presente Resolución, El Laboratorio Central De Investigación De Lepra Continuará Funcionando En El Local Del Laboratorio Nacional De Higiene Samper-Martínez

° A partir de la fecha de la presente Resolución, el Laboratorio Central de Investigación de Lepra continuará funcionando en el local del Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez.

Article 2El Laboratorio Central De Investigación De Lepra Conservara La Organización Acordada En La Resolución Número 131 De 1934

° El Laboratorio Central de Investigación de Lepra conservara la organización acordada en la Resolución número 131 de 1934.

Article 3Créase El Puesto De Ayudante Del Laboratorio Central De Investigación De Lepra, El Que Deberá Ser Desempeñado Por Un Médico Graduado

° Créase el puesto de Ayudante del Laboratorio Central de Investigación de Lepra, el que deberá ser desempeñado por un médico graduado.

Parágrafo

Señalase la asignación mensual de cien pesos ($ 100) para pagar dicho funcionario, la que se imputará al artículo 346, capítulo 67, del Presupuesto vigente.

Article 4Nómbrase Al Doctor Alberto Suárez Restrepo Médico Ayudante Del Laboratorio Central De Investigación De Lepra

° Nómbrase al doctor Alberto Suárez Restrepo Médico Ayudante del Laboratorio Central de Investigación de Lepra. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director
El Ministro de Agricultura y Comercio