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decreto 487 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
Whereas · 1 recital

Que debido al recargo de asuntos a despacho en el Ministerio de Gobierno algunos de los empleados de aquel Departamento Administrativo trabajan en todas las horas del día, aun en las que están fuera de reglamento, habitualmente en las primeras de la noche;

Article 1

A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo:

Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.

Parágrafo

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.

Article 44Del Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso

Artículo único. A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo: Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.

Parágrafo

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno