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decreto 42 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Article 1º

º. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 2

Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.

Parágrafo 2

Artículo 4 DECRETO 2399 de 1986

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público