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decreto 2791 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993

Article 1º

º . Modifícase el artículo 2º. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así: "Artículo 2º. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana: En el Sector Privado: Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA. Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú. Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de R elaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria. Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú. El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas. En el Sector Público: El Gobernador del Departamento del Amazonas. El Gobernador del Departamento del Putumayo".

Article 2º

º . Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.

Article 3

º . La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.

Article 4

º . Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.

Article 5

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993
La Ministra de Relaciones Exteriores