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decreto 900 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Que por Decreto número 2531 de 18 de diciembre de 1957 se ordeno la emisión de estampillas postales en homenaje a Monseñor Rafael María Carrasquilla y al Padre Rafael Almansa;

Que por necesidades del franqueo el Ministerio de Comunicaciones requiere nuevos valores en especies postales;

Que estando ya ejecutados los diseños de las estampillas de Monseñor Rafael María Carrasquilla y el Padre Rafael Almansa, resulta más económica para el Erario Público, aumentar la emisión ordenada por el Decreto 2531 de 1937 antes citado que ordenar una nueva emisión con diferentes diseños;

Article 1Autorizase La Emisión De Cinco Millones (5

Articulo 1º Autorizase la emisión de cinco millones (5.000.000) de estampillas de diez centavos ($ 0.10) para correo aéreo nacional (Extra-Rápido), con la efigie del Presbítero Rafael Almansa.

Article 2Autorizase ,1a Emisión De Dos Millones (2

Los diseños de las estampillas de que tratan los artículos 1º y 2º de este Decreto, serán los ya escogidos por el Ministerio de Comunicaciones variando únicamente sus Valores nominales y siendo los colores Los que escoja el mismo Ministerio.

Article 3Los Diseños De Las Estampillas De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto, Serán Los Ya Escogidos Por El Ministerio De Comunicaciones Variando Únicamente Sus Valores Nominales Y Siendo Los Colores Los Que Escoja El Mismo Ministerio

El Ministerio de Comunicaciones contratará la emisión de estampillas ordenadas por el presente Decreto y su costo será pagado por el Departamento de Giros, con cargo a la cuenta "Cinco por ciento - Correo Aéreo".

Article 4El Ministerio De Comunicaciones Contratará La Emisión De Estampillas Ordenadas Por El Presente Decreto Y Su Costo Será Pagado Por El Departamento De Giros, Con Cargo A La Cuenta "cinco Por Ciento - Correo Aéreo"

De acuerdo con el Decreto número 0120 de 16 de abril de 1958, las importaciones que demande el cumplimiento de este Decreto quedarán eximidas de los impuestos de importación, derechos de aduana y depósito previo correspondientes.

Article 5De Acuerdo Con El Decreto Número 0120 De 16 De Abril De 1958, Las Importaciones Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Quedarán Eximidas De Los Impuestos De Importación, Derechos De Aduana Y Depósito Previo Correspondientes

º De acuerdo con el Decreto número 0120 de 16 de abril de 1958, las importaciones que demande el cumplimiento de este Decreto quedarán eximidas de los impuestos de importación, derechos de aduana y depósito previo correspondientes. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones