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decreto 900 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo lº del Decreto 637 de 1951

Article 1

El artículo 5º del Decreto 638 de 1951 quedará como sigue:

"Las siguientes personas podrán importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera, acreditados en el país, que no hayan efectuado tal importación dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha de este Decreto; expertos extranjeros de que trata el Decreto número 580 de 1951 y que cumplan igual requisito, y Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país".

Article 5Del Decreto 638 De 1951 Quedará Como Sigue: "las Siguientes Personas Podrán Importar Un Automóvil Por Una Sola Vez Y Para Su Uso Exclusivo: Diplomáticos Y Cónsules De Carrera, Acreditados En El País, Que No Hayan Efectuado Tal Importación Dentro De Un Periodo De Dos Años Anterior A La Fecha De Este Decreto; Expertos Extranjeros De Que Trata El Decreto Número 580 De 1951 Y Que Cumplan Igual Requisito, Y Diplomáticos Y Cónsules Colombianos Acreditados En El Exterior Con Carácter Permanente, Que Regresen Al País"

Artículo primero. El artículo 5º del Decreto 638 de 1951 quedará como sigue: "Las siguientes personas podrán importar un automóvil por una sola vez y para su uso exclusivo: Diplomáticos y Cónsules de carrera, acreditados en el país, que no hayan efectuado tal importación dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha de este Decreto; expertos extranjeros de que trata el Decreto número 580 de 1951 y que cumplan igual requisito, y Diplomáticos y Cónsules colombianos acreditados en el Exterior con carácter permanente, que regresen al país".

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento