JurídicoESEN

decreto 449 de 1934

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 11 de la Ley 35 de 1929 faculta al Gobierno para reglamentar, entre otras, la profesión de odontólogos, procurando que el espíritu de la reglamentación guarde armonía con la que al ejercicio de la medicina se dio por la misma Le

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 11 de la Ley 35 de 1929 faculta al Gobierno para reglamentar, entre otras, la profesión de odontólogos, procurando que el espíritu de la reglamentación guarde armonía con la que al ejercicio de la medicina se dio por la misma Ley;

Que la Junta Central de Títulos Médicos, según el artículo 8° de la citada Ley, depende del Ministerio de Educación Nacional y que la Central de Títulos Odontológicos en un principio estuvo anexa a dicho Ministerio:;

Que por Decreto número 1293 de 1932 fue segregada del Ministerio de Educación Nacional para que funcionará como dependencia del Departamento Nacional de Higiene, entidad cuyas funciones son de otro orden, por lo cual, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 35 de 1929 citada, debe incorporarse nuevamente dicha Junta al Ministerio de Educación Nacional;

Article 1En Lo Sucesivo, La Junta Central De Títulos Odontológicos Funcionará Como Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, El Cual Dictará Las Disposiciones Necesarias Para Su Reglamentación

°. En lo sucesivo, la Junta Central de Títulos Odontológicos funcionará como dependencia del Ministerio de Educación Nacional, el cual dictará las disposiciones necesarias para su reglamentación.

Article 2El Departamento Nacional De Higiene Pasará Al Ministerio De Educación Nacional Los Expedientes Y Solicitudes Que Sean De Competencia De La Junta Central De Títulos Odontológicos

°. El Departamento Nacional de Higiene pasará al Ministerio de Educación Nacional los expedientes y solicitudes que sean de competencia de la Junta Central de Títulos Odontológicos.

Article 3Queda En Estos Términos Derogado El Decreto Número 1293 De 1932

°. Queda en estos términos derogado el Decreto número 1293 de 1932. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA Por el Ministro de Gobierno, Jorge SOTO DEL CORRAL , Secretario, autorizado. El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional