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decreto 746 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Article 1

Artículo primero. De la partida destinada por Decreto 363 de 14 de febrero del corriente año, para subsidio a los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, hácese la siguiente distribuci6n parcial: En doce (12) meses, enero a diciembre, inclusive: Escuela Primaria Piloto de Barranquilla. Para la Directora de la Escuela y echo maestras, a $ 100.00 mensuales cada una $ 900.00 10.800.00 Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Cali. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Cúcuta. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Medellín. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno, 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Neiva. Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Pasto. Para la Directora de la Escuela y seis maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Popayán. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 600.00 7.200.00 Escuela Primaria Piloto de Quibdó. Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 600.00 7.200.00 Escuela Primaria Piloto de Santa Marta. Para la Directora de la Escuela y seis maestras a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00 Escuela Primaria Piloto de Tunja. Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $100.00 mensuales, cada uno 600.00 7.200.00 Total $ 7.600.00 91.200.00

Article 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional