JurídicoESEN

decreto 1361 de 1996

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro del Interior

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3º del artículo 320 de Decreto 663 de 1993

Article 1°

°. El artículo 2º del Decreto 1552 de 1993, quedará así: Artículo 2º . La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.

Article 2°

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público