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decreto 1890 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional En Dichos Asuntos, De Carácter Permanente E Interinstitucional, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores

° Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 2La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Estará Constituida Así; - El Ministro De Relaciones Exteriores O En Su Defecto El Viceministro, - El Ministro De Defensa Nacional O En Su Defecto El Comandante De La Armada Nacional

Articulo 2° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así; - El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto el Viceministro, - El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su detecto el Viceministro. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. - El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. - El Presídeme de la Academia de Ciencias Exactas. Físicas y Naturales.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.

Article 3La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas Para Que Participen En Sus Reuniones

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones.

Article 4La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Decidirá La Política General Del Gobierno En Su Participación En El Sistema Del Tratado Antártico

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico.

Article 5La Comisión Colombiana De Oceanografía Y La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, Serán Los Organismos Encargados De La Planeación Y Coordinación De Los Programas Y Proyectos De Colombia En El Continente Antártico

° La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.

Parágrafo

Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

Article 6El Reglamento De Funcionamiento Será Dictado Por La Misma Comisión En Un Plazo De 60 Días, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

° El reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Article 7La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Tendrá Una Secretaría Ejecutiva, La Cual Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación