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decreto 485 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1En El Mes De Marzo De 2013 Las Entidades Promotoras De Salud (Eps), Y Demás Entidades Obligadas A Compensar (Eoc), Presentarán El Segundo Proceso De Compensación Conforme A Las Reglas Previstas En El Decreto Número 2280 De 2004 El Día 16 Hábil Del Mismo Mes

°. En el mes de marzo de 2013 las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), presentarán el segundo proceso de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto número 2280 de 2004 el día 16 hábil del mismo mes.

Parágrafo

No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto número 2280 de 2004 para el mes de marzo de 2013.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.