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decreto 448 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el parágrafo único del artículo 44 de la Ley 42 de 1985

Article 1El Artículo 7º Del Decreto 149 De 1985, Quedará Así: "los Representantes Principal Y Suplente Del Sector Sindical, Serán Elegidos Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, De Ternas Presentadas Por Cada Una De Las Centrales Obreras Reconocidas Legalmente Por Ese Ministerio"

º. El artículo 7º del Decreto 149 de 1985, quedará así: "Los representantes principal y suplente del sector sindical, serán elegidos por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas presentadas por cada una de las centrales obreras reconocidas legalmente por ese Ministerio".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 7º Del Decreto 149 De 1986

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 7º del Decreto 149 de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Comunicaciones