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decreto 1356 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro del Interior de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1Las Corporaciones Financieras Y Las Compañías De Financiamiento Comercial Quedan Autorizadas Para Captar Recursos A La Vista O Mediante La Expedición De Cdats De Cualquier Clase De Clientes, Sin Más Requerimientos De Capital Mínimo Que Los Establecidos Para Su Funcionamiento Por Las Disposiciones Legales, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Con Los Requisitos Y Condiciones Que Al Efecto Se Establezcan En Las Normas Contables O De Regulación Prudencial Necesarias Para Minimizar El Riesgo Generado Por La Diferencia En Las Condiciones Financieras De Los Activos Y Pasivos De Dichos Establecimientos De Crédito

°. Las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito.

Parágrafo

Las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2423 de 1993, pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez expedidas las normas contables o de regulación prudencial a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las mismas.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación

°. El presente decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 17 de julio de 1998. Alfonso López Caballero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público