DecretoIn force
Decreto 448 de 1977
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 390 de 1975
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1La Prima De Vacaciones A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Decreto 390 De 1975, Se Pagará A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, En Las Condiciones Establecidas En El Mencionado Decreto2En Cada Uno De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Abrirá Una Cuenta Especial Denominada "bienestar Social Y Cultural" Donde Ingresarán Los Dineros Provenientes De Los Siguientes Conceptos: 1º El Valor Correspondiente A Los Tres (3) Días De Sueldo Básico De La Prima Vacacional De Que Trata El Artículo 8º Del Decreto Ley 390 De 19753Corresponde A Los Gerentes Y Directores De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Ejecutar Los Planes De Bienestar Social Y Cultural, Utilizando Recursos A Que Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto4De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 8º Del Decreto Ley 390 De 1975, Los Gerentes Directores De Las Establecimientos Públicos Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Desarrollarán Las Siguientes Actividades De Carácter Cultural Y De Recreación, En Beneficio De Sus Empleados Y Trabajadores Y Familiares De Éstos: A) Promover Planes Vacacionales, Mediante Sistemas De Créditos Y Utilización De Servicios De Alojamiento Y Transporte Económico; B) Gestionar Descuentos Especiales Y Demás Facilidades En Planes Y Programas De Turismo, Transporte Y Actividades Complementarias; C) Mantener Sitios De Recreación Y Ampliar Las Instalaciones Existentes Para Tal Fin Y Promover Y Financiar Centros Vacacionales, Sitios De Campamento, Hospederías, Y Albergues, Principalmente Para Atender El Personal De Menores Recursos Económicos; Y D) Las Demás Funciones Que Se Relacionen Con El Bienestar Cultural Y De Recreación De Sus Servidores Y Familiares5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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