JurídicoESEN

decreto 448 de 1969

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

El límite cuantitativo señalado al subsidio familiar en el artículo 40 del Decreto Legislativo número 3135 del 26 de diciembre de 1968, no se aplicara a las personas que venían percibiendo por el citado concepto una suma superior a dicho límite, antes de entrar en vigencia la referida norma legal.

Con relación a estas personas, el subsidio familiar comprenderá también a los hijos que nazcan con posterioridad al 26 de diciembre de 1968, pero dentro de la época señalada en el artículo 92 del Código Civil, circunstancia esta deberá comprobarse plenamente por parte del beneficiario y que se tendrá en cuenta al liquidar y pagar al correspondiente subsidio.

Article 40Del Decreto Legislativo Número 3135 Del 26 De Diciembre De 1968, No Se Aplicara A Las Personas Que Venían Percibiendo Por El Citado Concepto Una Suma Superior A Dicho Límite, Antes De Entrar En Vigencia La Referida Norma Legal

Artículo primero. El límite cuantitativo señalado al subsidio familiar en el artículo 40 del Decreto Legislativo número 3135 del 26 de diciembre de 1968, no se aplicara a las personas que venían percibiendo por el citado concepto una suma superior a dicho límite, antes de entrar en vigencia la referida norma legal. Con relación a estas personas, el subsidio familiar comprenderá también a los hijos que nazcan con posterioridad al 26 de diciembre de 1968, pero dentro de la época señalada en el artículo 92 del Código Civil, circunstancia esta deberá comprobarse plenamente por parte del beneficiario y que se tendrá en cuenta al liquidar y pagar al correspondiente subsidio.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República