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decreto 482 de 1876

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1° Desde esta misma fecha se agregan a la Tesorería jeneral de la Union todas las funciones que por las leyes vijentes corresponden hoi a la Ajencia jeneral de Bienes desamortizados.

Article 2

Art. 2.° El archivo i documentos de la Ajencia jeneral serán entregados bajo inventario al Tesoro jeneral. Igualmente se enterará en la Caja de la Tesorería jeneral la existencia en dinero que haya en la oficina suprimida.

Article 3

Art. 3.° Queda facultado el Tesorero jeneral para dictar las disposiciones que crea convenientes para el arreglo i despacho de los negocios que por este decreto se trasladan a su oficina.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional