JurídicoESEN

decreto 2250 de 1931

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y, CONSIDERANDO Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930

Whereas · 1 recital

Que es necesario reintegrar el Consejo de la Orden de Boyacá conforme al articulo 5° del Decreto número 1247 de 1930;

Article 1

Articulo único. El Consejo de la Orden de Boyacá será integrado permanentemente por el Presidente y los ex-Presidentes de la República , por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Guerra, por el Presidente de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Inspector General del Ejército y por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército. Actuarán como Secretarios de este Consejo los de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra, y como Canciller de la Ordern el Jefe del Portocolo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra