en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937
Article 1º
º. El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos años.
Article 2º
º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.
La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Article 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2382 de octubre 21 de 1991.