JurídicoESEN

decreto 1533 de 2008

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2º del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1

º . Modifícase el inciso 4º del artículo 1º del Decreto 4030 de 2006, el cual quedará así: "En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas".

Article 2

º . Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 1º del Decreto 4030 de 2006: "

Parágrafo 3

Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma".

Parágrafo 3

Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006

Article 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2º del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público