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decreto 42 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. El conocimiento de los juicios que se sigan contra los Administradores departamentales de las Rentas reorganizadas, con arreglo á lo que dispone el Decreto número 883 de 26 de Julio de 1907, asignase á los Jueces Superiores de rentas, en primera instancia, y al Juez de Ejecuciones fiscales en segunda.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro