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decreto 600 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades, extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976

Article 1A Partir Del 1° De Abril De 1977, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Serán Las Siguientes: Aqui Pdf 34767 (Tabla De Escalas De Remuneraciones) Pág

° A partir del 1° de abril de 1977, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones serán las siguientes: AQUI PDF 34767 (TABLA DE ESCALAS DE REMUNERACIONES) PÁG. 10.

Article 2A Partir Del 1º De Abril De 1977 Fijase Para El Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Una Asignación Mensual De Dieciocho Mil Cuatrocientos Diez Pesos Y Gastos De Representación En Cuantía De Nueve Mil Novecientos Diez Pesos Para Los Vicepresidentes Y El Secretario General, Fijase Uña Asignación Mensual De Diecinueve Mil Setecientos Diez Pesos Y Gastos De Representación En Cuantía De Ocho Mil Veinte Pesos

° A partir del 1º de abril de 1977 fijase para el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones una asignación mensual de dieciocho mil cuatrocientos diez pesos y gastos de representación en cuantía de nueve mil novecientos diez pesos Para los Vicepresidentes y el Secretario General, fijase uña asignación mensual de diecinueve mil setecientos diez pesos y gastos de representación en cuantía de ocho mil veinte pesos.

Article 3Adiciónense Las Prestaciones Sociales De Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Así: A Partir Del 1° De Abril De 1977, La Empresa Reconocerá El Equivalente A Diez Meses De Salario, Por Concepto Del Seguro De Vida A Que Se Refiere La Resolución Jd-015 Dé 1966; B) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, La Empresa Prestará El Servicio Médico Asistencial A Los Hijos Legítimas Y Legalmente Reconocidos De Sus Empicados, Hasta, La Edad De 18 Años; C) A Partir Del 1° De Agosto De 1977, Los Empleados Podrán Inscribir En El Servicio Médico Asistencial, Además, De Su Esposa O Hijos, A Sus Padres, Caso En El Cual Deberán Cubrir El 5c Del Valor De Los Servicios Prestados A Estos Últimos:

° Adiciónense las prestaciones sociales de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, así: A partir del 1° de abril de 1977, la Empresa reconocerá el equivalente a diez meses de salario, por concepto del seguro de vida a que se refiere la Resolución JD-015 dé 1966; b) A partir del 1° de agosto de 1977, la Empresa prestará el servicio médico asistencial a los hijos legítimas y legalmente reconocidos de sus empicados, hasta, la edad de 18 años; c) A partir del 1° de agosto de 1977, los empleados podrán inscribir en el servicio médico asistencial, además, de su esposa o hijos, a sus padres, caso en el cual deberán cubrir el 5C del valor de los servicios prestados a estos últimos:

Article 4A Partir Del 1° De Abril De 1977, A Los Obreros, Guarda Líneas Y Personal De Cuadrillas Que Actualmente Tienen Derecho A La Prima De 4a Grado, Se Les Reconocerán Los Dominicales Y Festivos Trabajados

° A partir del 1° de abril de 1977, a los obreros, guarda líneas y personal de cuadrillas que actualmente tienen derecho a la prima de 4a grado, se les reconocerán los dominicales y festivos trabajados.

Article 5A Partir Del 1° De Abril De 1977, La Prima De Movilidad Que La Empresa Reconoce A Los Operadores Accidentales De Telégrafos, Se Sustituye Por El Pago De Viáticos De Acuerdo Con La Reglamentación Vigente

° A partir del 1° de abril de 1977, la prima de movilidad que la Empresa reconoce a los operadores accidentales de telégrafos, se sustituye por el pago de viáticos de acuerdo con la reglamentación vigente.

Article 6A Partir Del 1º De Abril De 1977, La Empresa Reconocerá El Subsidio Familiar A Sus Empleados, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 56 De 1973

° A partir del 1º de abril de 1977, la Empresa reconocerá el subsidio familiar a sus empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 56 de 1973.

Article 7Los Aportes De Los Empleados De La Empresa A La Caja De Previsión Social De Comunicaciones (Caprecom) Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia

° Los aportes de los empleados de la Empresa a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Article 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones, Sara Ordóñez de Londoño La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil