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decreto 600 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las señaladas por el Decreto Legislativo 598 de 1970

Article 1Delegase En Los Gobernadores La Facultad De Designar Interventores Especiales Para La Normal Y Eficaz Prestación De Servicios Públicos En El Territorio De Sus Respectivas Jurisdicciones, Todo De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 598 De 1970

°. Delegase en los gobernadores la facultad de designar interventores especiales para la normal y eficaz prestación de servicios públicos en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, todo de conformidad con lo dispuesto por el decreto 598 de 1970.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional