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decreto 2216 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por medio de los artículos 8.° y 9.° del Decreto número 96 de 1940, el Gobierno Nacional determinó que el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez sea la entidad que maneje los estupefacientes importados al territorio de la República

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Que por medio de los artículos 8.° y 9.° del Decreto número 96 de 1940, el Gobierno Nacional determinó que el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez sea la entidad que maneje los estupefacientes importados al territorio de la República;

Que el atender al suministro de estas sustancias a todo el país, acarrea un considerable aumento de trabajo al personal que en ello intervenga; y;

Que el señor Contralor General de la República, en contestación a la consulta formulada por la Sección Jurídica del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, conceptúa que es legal -conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado- el aumento ele sueldos por medio de sobresueldos;

Article 1A Partir Del 1

° A partir del 1.° de enero de 1941, reconócense los siguientes sobresueldos: Administrador del Instituto $ 30.00 Cajero-Pagador 20.00 Contador 20.00 Los sueldos se pagarán de las utilidades de que trata el artículo 7.° del Decreto número 96 de 1940.

Article 2A Partir Del 1

° A partir del 1.° de enero de 1941, créase el puesto de Almacenista de estupefacientes, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), el cual, como los anteriores, se pagará con fondos provenientes de las mismas utilidades.

Parágrafo

Las nuevas funciones de los empleados las fijará el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por medio de resolución reglamentaria, y la cuantía de la fianza para el Almacenista, la fijará el Contralor General de la República.

Article 3Para Proveer El Cargo Creado En El Artículo Anterior, Nómbrase, A Partir Del 1

° Para proveer el cargo creado en el artículo anterior, nómbrase, a partir del 1.° de enero de 1941, al señor Aníbal Nicholls, como Almacenista de estupefacientes. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Precisión Social