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decreto 176 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1La Subpartida Arancelaria 8536

°. La subpartida arancelaria 8536.30.10, tendrá los desdoblamientos, descripción y gravámenes que a continuación se indican: Subpartida Producto Grav. (%) 8536.30.10 - Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores de onda”) 10 - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas 10 90 - Los demás 15

Article 2Suprimir Los Desdoblamientos 3907

°. Suprimir los desdoblamientos 3907.60.00.10 y 3907.60.00.20 de la subpartida arancelaria 3907.60.00

Article 3La Subpartida Arancelaria 3907

°. La subpartida arancelaria 3907.60.00 tendrá el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan: Subpartida Producto Grav. (%) 3907.60.00.00 - Politereftalato de etileno 15

Article 4Fijar Los Siguientes Gravámenes Arancelarios A Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Subpartida Grav

°. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Subpartida Grav. (%) 5911.31.00.00 5 5911.32.00.00 5

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior