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decreto 600 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros

Whereas · 2 recitals

Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros;

Que no está prevista una visa apropiada para funcionarios extranjeros portadores de pasaportes oficiales, especiales o de servicio, ni para personas que vienen al país a prestar sus servicios gratuitamente en organismos oficiales o privados, o en instituciones de carácter docente, como técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos;

Article 1Créase La Visa Denominada "oficial O De Servicio", Destinada A Los Funcionarios Extranjeros Acreditados En Colombia, No Titulares De Pasaportes Diplomáticos

°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios extranjeros acreditados en Colombia, no titulares de pasaportes diplomáticos.

Article 2Dicha Visa Podrá Expedirse También A Favor De Técnicos, Profesores, Expertos O Conferencistas Que Vienen A Colombia A Prestar Servicios Gratuitamente, Por Cuenta De Sus Respectivos Gobiernos

°. Dicha visa podrá expedirse también a favor de técnicos, profesores, expertos o conferencistas que vienen a Colombia a prestar servicios gratuitamente, por cuenta de sus respectivos Gobiernos.

Article 3La Visa "oficial O De Servicio" Se Expedirá Exenta De Derechos, Tendrá Validez Por Un Año Para Varias Entradas Y Salidas, Y Será Prorrogable A Petición De La Embajada U Organismo Respectivo

°. La visa "Oficial o de Servicio" se expedirá exenta de derechos, tendrá validez por un año para varias entradas y salidas, y será prorrogable a petición de la Embajada u organismo respectivo.

Article 4Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" No Podrán Ejercer Profesión Alguna Remunerada En El País, Distinta De La Que Le Fue Asignada A Su Misión, Y En El Caso Eventual De Que Desearan Radicarse En Colombia, Por Cuenta Propia O Ajena, Deberán Solicitar Visa Ordinaria, Que Las Autoridades Tendrán La Facultad De Conceder O Negar, Según El Caso

°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual de que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.

Article 5Los Titulares De La Visa "oficial O De Servicio" Estarán Eximidos De Las Formalidades A Que Están Obligados Los Portadores De La Visa Ordinaria, Pero Quedan Sujetos Al Cumplimiento De Las Leyes Y Disposiciones Vigentes En Colombia En Cuanto A Su Entrada, Permanencia Y Salida Del País

°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" estarán eximidos de las formalidades a que están obligados los portadores de la visa ordinaria, pero quedan sujetos al cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en Colombia en cuanto a su entrada, permanencia y salida del país. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores