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decreto 1578 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Article 1El Artículo 3° Del Decreto 1830 De 2004 Quedará Así: “ Artículo 3°

°. El artículo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

b)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

c)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

d)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

e)

Un delegado del Presidente de la República. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones. La Comisión será presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La delegación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. Publíquese, y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública