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decreto 481 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Erígese En Distrito, Con El Nombre De Versalles, El Territorio De Las Fracciones De Villanueva, Salmelia Y Versalles, Que Será Su Cabecera, Las Cuales Quedan Segregadas Del Municipio De Que Hacen Parte

° Erígese en Distrito, con el nombre de Versalles, el territorio de las fracciones de Villanueva, Salmelia y Versalles, que será su cabecera, las cuales quedan segregadas del Municipio de que hacen parte.

Article 2El Distrito De Versalles Integrará El Departamento De Buga, La Provincia De Gendarmería De Roldanillo, El Circuito Judicial De Roldanillo Y El De Notaria Y Registro Del Mismo Nombre

Articulo 2.° El Distrito de Versalles integrará el Departamento de Buga, la Provincia de Gendarmería de Roldanillo, el Circuito Judicial de Roldanillo y el de Notaria y Registro del mismo nombre.

Article 3El Gobernador Del Departamento De Buga Dictará Las Medidas Conducentes Á La Organización Del Nuevo Municipio En Todos Sus Ramos

Articulo 3.° El Gobernador del Departamento de Buga dictará las medidas conducentes á la organización del nuevo Municipio en todos sus ramos.

Article 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Articulo 4.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno