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decreto 1372 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

En uso de sus facultades legales, y vista la disposición sobre nombramiento de Con­serjes de los Ministerios dictada en Acuerdo presidencial de fecha 1.° de Octubre próximo pasado

Article 1Destínase La Suma De Dos Cientos Ochenta Pesos Para Pagar Mensualmente El Servicio De Conserjes En El Ministerio De Obras Públicas

° Destínase la suma de dos cientos ochenta pesos para pagar mensualmente el servicio de Conserjes en el Ministerio de Obras Públicas.

Article 2Los Gastos Que Este Servicio Imponga Se Harán Por Semanas Y Se Imputarán Al Capítulo 78, Artículo 355 Del Presupuesto De Gastos

° Los gastos que este servicio imponga se harán por semanas y se imputarán al capítulo 78, artículo 355 del Presupuesto de Gastos.

Article 3Los Conserjes Serán Designados Por El Ministro Del Ramo Por Medio De Resoluciones En Las Cuales Se Fijará La Remuneración De Cada Uno

° Los Conserjes serán designados por el Ministro del Ramo por medio de resoluciones en las cuales se fijará la remuneración de cada uno.

Article 4Por El Mismo Ministerio Se Reconocerá La Remuneración Que Corresponda Á Los Individuos Que Han Prestado El Servicio Sin Jornal Como Conserjes, Desde El Día 25 De Septiembre Próximo Pasado, Fecha En La Cual Se Dispuso La Supresión De Algunos De Dichos Empleados

° Por el mismo Ministerio se reconocerá la remuneración que corresponda á los individuos que han prestado el servicio sin jornal como Conserjes, desde el día 25 de Septiembre próximo pasado, fecha en la cual se dispuso la supresión de algunos de dichos empleados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Fomento