Article 1
Artículo único. Hácese extensiva á todos los Departamentos de la República la declaratoria de perturbación del orden público ya decretada respecto de los Departamentos de Cundinamarca y Santander. Los actuales Gobernadores de los Departamentos quedan investidos del carácter de Jefes Civiles y Militares. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Cundinamarca, á 18 de Octubre de 1899. manuel a. SANCLEMENTE. El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderon -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez.