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decreto 448 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo Único . Cuando un Juez de Prensa tenga que actuar fuera del lugar de su residencia, porque las necesidades del servicio así lo exijan, se le pagarán viáticos a razón de diez pesos ($ 10) diarios por el tiempo de su permanencia en el lugar a donde se traslade; y al Secretario del Juez se le pagarán cinco pesos ($ 5) diarios.

Parágrafo

El pago se hará en la respectiva Administración de Hacienda Nacional de la capital donde resida el Juez, mediante cuenta que él presente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno