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decreto 2184 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 47 del Decreto 444 de 1967 y con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971

Article 1º

º. Modifícase el artículo 83 del Decreto 2666 de 1984, el cual quedará así: "Las mercancías almacenadas en los depósitos de provisiones de a bordo, se declararán abandonadas a favor de la Nación cuando permanezcan en estos depósitos por un tiempo superior a dieciocho (18) meses, contados a partir de su llegada al territorio nacional".

Article 2º

º. Las mercancías que a la fecha de vigencia de este Decreto se encuentren en período de almacenamiento, les será aplicable el término señalado en el artículo anterior.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 47 del Decreto 444 de 1967 y con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971
El Ministro de Hacienda y Crédito Público