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decreto 899 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6a de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Article 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posicion Gravamen 73

°. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: POSICION GRAVAMEN 73.10.01.99 10 73.15.07.00 10 73.15.08.01 10 73.15.08.99 10 73.26.00.01 20

Article 2Modificante El Artículo 1° Del Decreto 515 De 1974 En Lo Pertinente Al Gravamen De Las Posiciones 73

°. Modificante el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.15.07.00, 73.15.08.01 y 73.15.08.99 y el artículo 1° del Decreto 813 de 1975 en lo pertinente al gravamen de las posiciones 73.10.01.99 y 73.26.00.01.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado