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decreto 41 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1En Sus Actuales Sesiones Extraordinarias, Las Cámaras Legislativas Se Ocuparán

° En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán. Además de los asuntos enumerados en el Decreto 2880 del 1960, y sin perjuicio de .ejercer las atribuciones especiales conferidas a cada una de ellas por los artículos 96, 97 y 102, numerales 5° y 6° de la Constitución Nacional, de los asuntos siguientes: 1° Proyectos de ley: a) "Sobre pensiones de jubilación de Radioperadores, Técnicos de Radio y Electricidad, y Oficiales, de Meteorología al servicio de las Empresa Colombiana de Aeródromos"; b) "Por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores"; c) "Sobre auxilio de la Nación a la construcción de las obras de riego en el caudal de los ríos Venado y Cabrera"; d) "Por la cual se dictan normas para la prevención y represión del contrabando"; 2° Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Article 2Deróguense Los Numerales 19, 47 Y 48 Del Inciso B) Del Artículo Único Del Decreto 2880, De 1960

° Deróguense los numerales 19, 47 y 48 del inciso b) del artículo único del Decreto 2880, de 1960. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Gobierno