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decreto 447 de 1895

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 205De La Constitución

Rebájanse á diez centavos por cada doce y medio kilogramos los derechos de importación de la sal en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco. La rebaja se hará por décimas partes mensuales, á contar desde el 2 de Enero próximo, de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda