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decreto 41 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes:

Article 3Del Decreto Número 481 De 1943 (Marzo 9), Por El Cual Se Establece La Identificación De Naves De 1

Artículo único. Para dar cumplimiento al artículo 3° del Decreto número 481 de 1943 (marzo 9), por el cual se establece la identificación de naves de 1.000 y menos toneladas, y en vista de que las series de números fijadas no tienen el margen suficiente para las embarcaciones registradas e indentificadas en cada una de las aduanas de la Costa atlántica, determínense las siguientes: Cartagena de 1 a 200 y 901 a 1.200 Barranquilla, de 201 a 400 y 1.201 a 1.300 Santa Marta, de 401 a 500 y 1.301 a 1.400 San Andrés, de 5.01 a 650 y 1.401. a 1.500 Ríohacha, de 651 a 750 Manaure, de 751 a 800 Turbo, de 801 a 900 Comuníquese y publíquese. Dado.en Bogotá a 18 de enero de 1945. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Guerra, Domingo ESPINEL, General.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra