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decreto 1707 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Dentro de las prescripciones del Decreto reglamentario, auméntense a 50 y 60 palabras las franquicias concedidas por los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931, a los Administradores y Directores de los lazaretos de la República y al Administrador o Director del Departamento Nacional de Higiene, respectivamente. En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos