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decreto 2249 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. CAPITULO 89 Del artículo 1576. Para sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas, en el año $ 1.750.00 Partida con destinación general. CAPITULO 87 Al artículo 1538. Para sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año. $ 1.750.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas