El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º Prorrógase Hasta El 20 De Marzo Del Presente Año, La Orden De Toque De Queda Y De Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia, Que Fue Dispuesta Por Decreto 191 De 1994, Modificado Por Decretos 271 Y 350 De 1994, En Los Horarios Previstos En Este Último Decreto
º Prorrógase hasta el 20 de marzo del presente año, la orden de toque de queda y de restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, que fue dispuesta por Decreto 191 de 1994, modificado por Decretos 271 y 350 de 1994, en los horarios previstos en este último decreto.
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 191 De 1994
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 191 de 1994.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administativo de la Presidencia de la República